domingo, 25 de abril de 2010

¿Reforma Laboral o Capitalismo Salvaje?

Nuevos intentos de reforma laboral

Néstor de Buen

Me habría gustado mucho ser el primero en lanzarse a comentar lo que será conocido como Proyecto Lozano de reforma a la Ley Federal del Trabajo. No es difícil que el responsable mayor, secretario del Trabajo, manifieste su oposición al nombre, pero me temo que no le servirá de mucho. Lo mismo quiso hacer Carlos María Abascal y no pudo impedir que el que preparó bajo su dirección una comisión mayoritariamente corporativa, se haya conocido por su apellido.

Arturo Alcalde, perverso como siempre, me ganó la partida. Lo peor del caso es que se enteró antes que yo mismo de la existencia del proyecto. A mí me llegó poco después, cuando Álvaro Castro, con gran gentileza, entregó un ejemplar a Carlos de Buen. Arturo me dijo, por cierto, que recibió una respuesta majadera de algún funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ofreció mandarme la copia y me dejó con las ganas de leerla. Me la debe.

He hecho una revisión inicial y superficial del proyecto. No podría dar ahora una opinión definitiva, aunque sí puedo subrayar que en muchos aspectos es interesante la propuesta porque, sin duda alguna, mejora desde una perspectiva formal algunas de las disposiciones de la ley vigente. Pero lo interesante está en los puntos clave: contratos a prueba, trabajo en régimen de subcontratación, trabajo por temporada y salarios caídos o vencidos. Hay muchos otros temas pero también hay tiempo para considerarlos.

El contrato a prueba o sometido a un periodo de prueba (artículo 39-A) permite al patrón, en una relación por tiempo indeterminado, darlo por terminado sin justificar la causa dentro de los treinta primeros días de vigencia. Y si se trata de trabajadores en puestos de dirección o administración, o labores técnicas o profesionales especializadas, el plazo se extiende a 180 días.
El antecedente está hoy en el primer párrafo del artículo 47, que permite al patrón separar al trabajador si fue engañado por el propio empleado o el sindicato con certificados falsos o buenas referencias infundadas. En ese caso el patrón debe asumir la carga de la prueba, lo que no se hace en el proyecto. Éste, simplemente, plantea una libertad de despido.

En el viejo reglamento bancario se establecía, de manera general, un plazo de prueba de seis meses. Que yo sepa, a nadie se le ocurrió criticarlo. Yo lo viví, en mi primer trabajo formal, y no dejó de preocuparme. No me opondría terminantemente a admitirlo.

Un tema muy preocupante es el del llamado en el proyecto Régimen de subcontratación (artículos 15-A a 15-D). Es, ciertamente, un tema de moda. Por ahí, con intención malévola, se le llama outsourcing, como si fuera la compra de una mercancía que debe ser incluida en el armado final de un producto. En la horrorosa experiencia mexicana, no es más que el alquiler de trabajadores, como si éstos fueran objetos. La empresa que propone los servicios, generalmente insolvente, recibe del destinatario el valor de los salarios con una sabrosa comisión. El “arrendador” los inscribe en el IMSS y en el Infonavit y en lo que sea, y convierte al supuesto arrendatario en una empresa gloriosa que no tiene trabajadores ni las responsabilidades consiguientes.

Los artículos del proyecto que se mencionan, sin duda alguna, protegen esas soluciones ilícitas. ¡Cuidado con ellos!

Por último –y falta mucho que comentar–, se limitan los salarios caídos a seis meses (artículo 48). Ya se puede imaginar quién o quiénes redactaron ese artículo.

Volveremos sobre este tema, tan sabroso, con la finalidad de poner de manifiesto los peligros del proyecto Lozano. La verdad es que eran de esperarse.

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Otro artículo mas reciente, publicado en La Jornada,19 de Marzo de 2010.

Reforma laboral incierta

Los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron ayer, en la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma de la ley laboral que busca, a decir del blanquiazul, colocar al país en la “modernidad” en materia de trabajo “sin afectar los derechos consagrados en el artículo 123” de la Constitución.

Entre otros puntos, la iniciativa panista propone regular la figura de la subcontratación o outsourcing; contempla incluir en la legislación modalidades de contratación por hora y temporada; plantea limitar el pago de salarios caídos; incorpora la “multihabilidad” obligatoria –a efectos de que los empleados desarrollen diversas funciones–, e incluye la obligatoriedad del arbitraje en los conflictos de huelga, así como nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga. También plantea obligar a las dirigencias gremiales a difundir información sobre la administración de sus recursos y sus estatutos.

Sin soslayar la necesidad de llevar a cabo una reforma laboral que contribuya a mejorar la situación laboral del país –en la que convergen la escasez de empleos formales, el ensanchamiento de la informalidad, el pago de salarios insuficientes para la cobertura de las necesidades básicas y el despojo sistemático de los derechos más elementales de los trabajadores– y sin soslayar la pertinencia de algunos de los puntos de esta iniciativa –difícilmente se podría estar en desacuerdo con la proscripción del trabajo de menores de edad, la democratización sindical y las medidas orientadas a la equidad de género en el ámbito laboral–, cabe preguntarse hasta qué punto esta iniciativa contribuirá al bienestar de los asalariados. Llama la atención, en primer lugar, que se pretenda incluir en estas reformas el reconocimiento de la subcontratación, el pago por horas, los contratos por trabajo a prueba y por capacitación, el establecimiento de la figura de multihabilidad y demás medidas que parecen orientadas, más que a proteger a los empleados, a quitar responsabilidades patronales, profundizar la precarización y la incertidumbre laboral que privan en el país e incentivar la proliferación de empleos eventuales y mal remunerados.
Por otra parte, no puede escapar al análisis el hecho de que la presentación de esta iniciativa tiene dos elementos de contexto insoslayables: por un lado, el refrendo y las alianzas del grupo en el poder con algunas de las expresiones más recalcitrantes y antidemocráticas del sindicalismo charro –como las cúpulas que controlan los sindicatos de maestros y petroleros, o la propia CTM, alabada en días recientes por el titular de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano, como una de las organizaciones obreras “más serias, responsables y sensatas”– y, por el otro, una cruzada oficial contra el sindicalismo independiente, como se ha visto con la embestida gubernamental en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas y su entorno social de apoyo tras la extinción, por decreto presidencial, de Luz y Fuerza del Centro. En ese sentido, es obligado preguntarse si, de ser aprobada esta reforma, los mecanismos de “transparencia y democratización” sindicales no se aplicarán en realidad de manera selectiva, como medio de golpeteo político en perjuicio de gremios considerados opositores.

Otro aspecto criticable del proyecto de reforma es que los legisladores panistas planteen elevar los requisitos necesarios para el emplazamiento a huelga y el establecimiento del arbitraje obligatorio en los conflictos –lo que abriría la oportunidad para que la autoridad respectiva dé por terminados los paros a su criterio– y no hagan lo propio con la creación de un verdadero órgano jurisdiccional en materia laboral que esté bajo control de jueces autónomos. Tal omisión es improcedente no sólo porque deja de lado una añeja demanda de sindicalistas, juristas y especialistas de la academia, sino porque de esa forma mantiene la facultad de la resolución de los conflictos laborales en manos las juntas de Conciliación y Arbitraje, instancias alineadas bajo la mascarada de un falso tripartidismo, a los designios del grupo político-empresarial que gobierna el país.

En suma, y a reserva de lo que ocurra en el debate legislativo sobre las reformas comentadas, es claro que éstas encierran, en su formulación presente, elementos que agudizan la incertidumbre y precariedad laboral en el país.

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